domingo, 9 de noviembre de 2008

MANIFIESTO DE ADHESIÓN Y SOLIDARIDAD DEL GRUPO DE AMNISTÍA INTERNACIONAL DE ALBACETE CON LOS 75 PRESOS DE CONCIENCIA CUBANOS.

Los trece periodistas: Pedro Argüelles Moran, Mijail Barzaga Lugo, Juan Adolfo Fernández Sainz, Julio César Galvez Rodríguez, Ricardo Severino Gonzales Alonso, Alejandro González Raga, Normando Hernández González, José Ubaldo Izquierdo Hernández, Pablo Pacheco Ávila, Fabio Prieto Llorente, Alfredo Manuel Pulido López, Omar Rodríguez Saludes y Omar Moisés Ruiz Herandez forman parte de los 75 disidentes arrestados en marzo de 2003, sometidos a juicios precipitados, sin las garantías procesales debidas y apenas pocas semanas después de su detención, les fueron impuestas severas penas de prisión de hasta 28 años. Según la información contrastada de que se dispone, Amnistía Internacional no acepta la imagen de mercenarios o agentes extranjeros que el gobierno cubano ha dado de estos detenidos.

La organización considera que las actividades por las que se ha detenido, juzgado y condenado a estos disidentes entran dentro de los parámetros del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales de expresión, asociación y reunión. Se les considera presos de conciencia detenidos exclusivamente por el ejercicio pacífico de sus opiniones y de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. No han utilizado ni abogado a favor de la violencia.

La denegación de la libertad de expresión se ha considerado un factor que contribuye a las violaciones de otros derechos humanos, en especial de los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos consagrados en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998. Cuba, como Estado miembro de la ONU, se comprometió claramente a defender los derechos humanos del colectivo de defensores y defensoras de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional. Sin embargo, las dificultades y el hostigamiento que sufren quienes defienden los derechos humanos reflejan, en la Cuba de hoy en día, la ausencia de libertades fundamentales y el carácter omnipresente de las violaciones de derechos humanos en general.

Considerando que las normas internacionales establecen explícitamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos, sólo podrá restringirse de acuerdo con un motivo bien fundado y de carácter excepcional. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define estas restricciones de la siguiente forma: Deberán, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: 1º asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 2º la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Considerando que la Observación General del Comité de Derechos Humanos en relación con la aplicación del artículo 19 especifica que "cuando se considera procedente imponer ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo". La jurisprudencia internacional ha ratificado que toda restricción debe ser estrictamente proporcional a la amenaza existente sobre la seguridad nacional u otros intereses legítimos, y no debe exceder de lo que es estrictamente necesario para el cumplimiento de tal objetivo.

Considerando que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas ha establecido los criterios para determinar en qué casos una detención es arbitraria con arreglo a las normas internacionales. Entre estos criterios figuran la ausencia de motivos legales para la detención, la vinculación de la privación de libertad al ejercicio de determinados derechos o libertades protegidos por las normas internacionales, o la falta de respeto al derecho a un juicio justo.

Considerando que Cuba es mencionada expresamente en el comunicado de prensa 154/6 por la Relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA (CIDH).

El grupo de Amnistía Internacional de Albacete insta a las autoridades cubanas a:

Dejar en libertad a todos los presos y las presas de conciencia de forma inmediata e incondicional.

Respetar los derechos consagrados en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos.

Presentar cargos contra las personas que aún permanecen detenidas o dejarlas en libertad, y garantizar que los acusados son objeto de un juicio justo conforme a las normas internacionales.

Poner fin al hostigamiento, la persecución y el encarcelamiento de defensores y defensoras de los derechos humanos, periodistas independientes y disidentes políticos que ejercen su derecho a las libertades de expresión, reunión y asociación, y permitirles la legalización de sus organizaciones.

Reformar las leyes, los reglamentos y las prácticas administrativas relativas a las libertades de expresión, reunión y asociación para que sean conformes a las normas internacionales.

Eliminar del Código Penal las disposiciones relativas a la "peligrosidad" y todas las demás disposiciones que pudieran contribuir a que se realicen detenciones arbitrarias.

Albacete a 10 de noviembre de 2006

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